La Cámara de Diputados dio media sanción por amplia mayoría --solo dos votos en contra y una abstención-- a la llamada Ley Olimpia, que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 como otra forma de violencia machista. Y prevé una serie de medidas cautelares de protección que puede dictar la justicia, entre ellas, ordenar a las plataformas digitales el quite de los contenidos que generan la violencia. Se trata de un proyecto impulsado por organizaciones que acompañan a mujeres que han sufrido hostigamientos, extorsiones y la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento a través de páginas webs y redes sociales. Además de esas expresiones, la norma contempla también como violencia telemática la “reproducción en el ámbito digital de discursos de odio misóginos”.
Un
aspecto muy importante es que establece que para la notificación de la medida
de remoción de contenidos que puedan ordenar jueces o juezas se permite
emplazar a las empresas de plataformas digitales mediante vía escrita o
electrónica, teniendo en consideración que muchas compañías proveedoras de
servicios de internet se encuentran radicadas en el extranjero y aceptan
canales de comunicación electrónicos para solicitudes judiciales que les llegan
en procesos penales. Pero suelen desconocer este tipo de pedidos por entender
que son meros intermediarios y por ende no se responsabilizan por el contenido
publicado por terceros. Muchas veces desconocen las notificaciones porque no
tienen sus oficinas centrales radicadas en el país.
¿Qué
establece la ley Olimpia?
- Realiza una serie de modificaciones a la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, sancionada en 2009, para incorporar a la violencia digital como otra de las formas de violencia por razones de género que afectan a las mujeres.
- Tiene como objeto promover y garantizar “los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital”.
- Y como derechos protegidos define “que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales”.
- Asimismo, incorpora las medidas de conservación, aseguramiento y revelación de datos informáticos que se encuentran legisladas en el art. 16, 17 y 18 del Convenio Sobre Ciberdelito Del Consejo De Europa, aprobado por ley Argentina N° 27.411.
El
proyecto describe a la violencia digital o telemática como aquella ejercida con
la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información
y la comunicación, con el objeto de causar daños --físicos, psicológicos,
económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a
ellas o su grupo familiar-- que impliquen la obtención, reproducción y
difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de
desnudez, o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la
actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas
en línea, robo y difusión no consentida de datos personales o la reproducción
en el ámbito digital de discursos de odio misóginos, entre otras conductas.
Además de incluir en la definición de violencia digital todas las formas que ya
son habituales, se prevé que puedan aparecer otras en un futuro, ya que es un
ámbito donde constantemente surgen nuevas prácticas dañinas.
Otras
medidas que contempla:
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