La Cámara de Diputados convirtió en ley el
proyecto que incorpora la violencia digital a la Ley 26.485 sobre Protección
Integral a las Mujeres, conocido como Ley Olimpia, y que aborda los delitos que
violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la
difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.
El plenario legislativo aprobó por unanimidad
-con 230 votos afirmativos- esta iniciativa que fueron aportados por el Frente
de Todos, Juntos por el Cambio, el Interbloque Federal, Provincias Unidas y la
izquierda, en una sesión maratónica.
El proyecto presentado originalmente por la
diputada Mónica Macha (FdT) fue impulsado por la propia activista y
sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo, que estuvo la
semana pasada en Argentina y participó de la sesión en el Senado que dio su
aprobación, junto a sobrevivientes argentinas de violencia en entornos
digitales.
Macha afirmó que el proyecto de ley “es
producto de la definición de distintas organizaciones como Gentic (Organización
Género y TIC) y como el grupo de Ley Olimpia en Argentina” y destacó que
“muchas de ellas son víctimas y sobrevivientes de la violencia digital y me
parece que también es bueno cómo desde el feminismo y el transfeminismo nos
organizamos para poner en esta agenda política temas que, tal vez, hasta ahora
estaban acallados”.
La legisladora señaló que la definición de
violencia digital “es aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación y que implique la obtención, reproducción y
difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real,
simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos
de odio de género, patrones estereotipados sexistas o que impliquen situaciones
de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra
la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.
Asimismo, Macha resaltó que la Ley Olimpia “se
complementa” con la Ley Belén.
“La Ley Olimpia apunta a todas las instancias
de prevención, de asistencia y acompañamiento a las víctimas y sobrevivientes
de la violencia digital, mientras que, la Ley Belén lo que busca es la
incorporación de la violencia digital como delito en el Código Penal, de modo
que se pueda sancionar a aquellas personas que difunden material íntimo sin
consentimiento, aquellos que suben el material y aquellos que lo difunden”,
explicó.
Por su parte, la diputada de la UCR, Karina
Banfi, celebró “el avance en el recorrido de este proyecto y esperamos también
su pronta reglamentación” a la vez que destacó que “nos encontramos en un
estado de necesidad con respecto a la violencia que se ejerce sobre las mujeres
en el espacio digital”.
La iniciativa, que lleva el nombre de la
activista y sobreviviente de violencia digital mexicana Olimpia Coral Melo, ya
fue aprobado por ambas Cámaras del Congreso, pero volvió a Diputados por una
cuestión técnica.
En México, Olimpia logró que 32 estados de su
país tengan ley, propuestas similares se debaten en Ecuador, Guatemala,
Honduras, Bolivia y Estados Unidos.
A partir de las modificaciones introducidas
por la Cámara baja, el proyecto de ley plantea que se entiende por violencia
contra las mujeres “toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o
indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el plano analógico
o virtual, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad,
dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial,
participación política, como así también su seguridad personal”.
Además, promueve los derechos y bienes
digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el
espacio digital; y garantiza que se respete su dignidad, reputación e
identidad, incluso en los espacios digitales.
Asimismo, la iniciativa establece la
implementación de “un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y
accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos
gubernamentales pertinentes, destinado a dar contención, información y
asesoramiento sobre recursos en materia de prevención de la violencia contra
las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de
violencia contra las mujeres en el espacio público” conocida como “acoso
callejero”.
A su vez, plantea la obligación de promover
programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las
tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las
violencias digitales en las clases de educación sexual integral como en el
resto de los contenidos educativo y en la formación docente.
La iniciativa fue impulsada, originalmente,
por organizaciones de la sociedad civil nucleadas en un colectivo denominado
“Campaña contra la Violencia Digital” que vienen reclamando la ley a través de
distintas acciones, que incluyeron una campaña online de recolección de firmas,
con 35.000 adhesiones a través de la plataforma digital Change.org.
Escuchamos en este episodio a Eliana Sotelo,
integrante del grupo de abogados de Olimpia Argentina…