Se dio aprobación a un proyecto de ley que tiene por finalidad incorporar el artículo 1 bis a la ley 9287- Programa Provincial De Cuidado Integral De Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer. La propuesta que fue avalada por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento, fue llevada a cabo por el senador Marcelo Rubio y acompañado por Mario Ana, Abel Freidemberg, Claudia Najul, Fernanda Sabadin y Leonardo Viñolo.
Es importante destacar que la provincia de
Mendoza cuenta, desde el año 2020, con una ley que asiste y protege a niños,
niñas y adolescentes con cáncer y a sus familias; habiendo sido pionera en este
tipo de asistencia.
Con la aprobación de una ley nacional, que
crea el Régimen De Protección Integral A Niños, Niñas Y Adolescentes Con
Cáncer, en todo el territorio nacional se brinda la asistencia necesaria para
cada paciente y sus familias.
El programa propone, en consonancia con
la Ley 9287, asistencia y acompañamiento
a quienes padecen cáncer y sus familias, cubriendo sus necesidades desde
aspectos que incluyen los cuidados que requieran, facilitando también los
medios para que los familiares que cuidan a estos niños, niñas y adolescentes ,
puedan hacerlo sin contratiempos ni
preocupaciones.
También considera que la información sobre la
enfermedad y el bienestar de cada paciente con cáncer, es fundamental para la
toma de decisiones, como también la capacitación de los agentes sanitarios
encargados de las áreas de oncología de cada efector de salud.
“Reducir la morbimortalidad es fundamental y
para ello se realizan seguimientos, monitoreo y evaluación de cada paciente, en
pos de tener en cuenta el impacto de cada programa y la evaluación en la
calidad y bienestar de cada uno de ellos”, reza fragmento de la iniciativa.
En la sesión se destacó que, si bien nuestra
provincia en su ley abarca la asistencia integral de cada uno de los niños,
niñas y adolescentes, adherir a la Ley 27674 es necesario pues otorga un marco
que amplía la asistencia a partir de beneficios diversos, mientras dure el tratamiento,
que contemplan a las obras sociales, medicina prepaga y todo servicio médico
asistencial en las prestaciones previstas “Artículo 8°- Cobertura. El sistema
público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661,
la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social
para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y
las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como
también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a
sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, deben
brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por
ciento (100%) en las prestaciones previstas en la presente ley, para las
prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas
tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el
diagnóstico oncológico.”
En los fundamentos se explica que adherir a esta ley nacional significará también, la posibilidad de recibir asistencia económica a través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que queda establecido en el artículo 9°- “Asignación económica. El Estado nacional debe otorgar una asistencia económica equivalente a la establecida en el inciso b) del artículo 18 de la ley 24.714, para las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley. La autoridad de aplicación determinará en cada caso las condiciones, requisitos, plazo y subsistencia de la asignación económica, que no durará más allá del plazo de duración del tratamiento estimado según indicación médica. Su pago, por cuenta y orden de la autoridad de aplicación, estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). En caso de fallecimiento de la niña, niño y/o adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 599/06”.
Se establece también la gratuidad en la
utilización del transporte público y colectivo terrestre, subsidios
habitacionales y adopción de planes y medidas que faciliten vivienda a familias
en situación de vulnerabilidad.
También se otorgan licencias especiales a “Uno
de los progenitores o representantes legales o quienes se encuentren a cargo de
las personas comprendidas en el artículo 1° de la presente ley, que estén en
relación de dependencia en empleo público o privado, gozará del derecho de
licencias especiales sin goce de haberes que permita acompañar a los niños,
niñas y adolescentes a realizarse los estudios, rehabilitaciones y tratamientos
inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que
ello fuera causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de
trabajo…”(artículo 13 Ley 27674).
Escuchamos en este episodio a los senadores
Marcelo Rubio, Claudia Najul y Fernando Alin ….
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